“Un llamado social impostergable”
Lic. Erika Ivonne García
En el debate
contemporáneo sobre la familia, con frecuencia se habla de derechos, pero poco
se reflexiona sobre la responsabilidad profunda y permanente que asume el
hombre como esposo y padre. El Código Civil del Estado de Veracruz no concibe
estas relaciones como vínculos efímeros, sino como compromisos jurídicos y
humanos que se sostienen en la solidaridad, la igualdad y la protección de los
más vulnerables: la esposa y los hijos.
Durante mucho
tiempo, la figura del hombre dentro de la familia fue reducida a la del
proveedor económico. Hoy, esa visión resulta insuficiente y jurídicamente
superada. El derecho familiar veracruzano reconoce que el matrimonio y la
filiación generan deberes que abarcan el respeto, el apoyo mutuo, la crianza
responsable y la protección integral del núcleo familiar.
Como esposo, el
hombre no es jefe ni autoridad absoluta, sino corresponsable. El Código Civil
establece la igualdad entre los cónyuges, lo que implica compartir decisiones,
cargas y responsabilidades. El respeto, la vida libre de violencia y la ayuda
mutua no son concesiones morales, sino obligaciones legales. La aportación al
hogar no se mide únicamente en dinero, sino también en tiempo, cuidado y presencia.
Como padre, la responsabilidad es aún más clara y exigente. La patria potestad no es un privilegio, sino un deber orientado al interés superior de los hijos. Proveer alimentos, educación, salud y afecto no admite excusas ni se extingue con la separación de la pareja. El derecho a convivir con los hijos es inseparable del deber de protegerlos y acompañarlos en su desarrollo.
Sin embargo, uno de los aspectos menos discutidos, pero quizá más importantes, es que la obligación del hombre no concluye con su muerte. El derecho civil veracruzano parte de una premisa fundamental: la familia no debe quedar desamparada por la ausencia del esposo y padre. Por ello, la ley reconoce derechos sucesorios y alimentarios a favor de la esposa supérstite y de los hijos, colocando la protección familiar por encima de intereses individuales o colaterales.
La herencia, el patrimonio familiar, los alimentos a cargo de la sucesión y la previsión mediante testamentos o seguros de vida no son simples trámites legales. Son la extensión natural del deber de cuidado. Prever el futuro de la esposa y de los hijos es una forma de cumplir, incluso después de la muerte, con la responsabilidad asumida en vida.
Desde esta perspectiva, resulta indispensable cambiar la narrativa: el hombre no “ayuda” a su familia, responde por ella. Su papel no es accesorio ni limitado en el tiempo. La ley lo concibe como un sujeto activo, obligado a proteger, sostener y prever, incluso cuando ya no esté presente.
En una sociedad que aspira a la justicia y a la igualdad real, entender que la responsabilidad familiar del hombre trasciende la vida misma no solo fortalece el derecho, sino que dignifica a la familia como institución de interés social. Porque ser esposo y padre no es una condición circunstancial: es un compromiso que, jurídicamente y éticamente, no termina con la muerte.
Durante décadas,
muchos hombres han entendido el matrimonio como un contrato de conveniencia y
la paternidad como una obligación limitada al ingreso económico. Esta visión
reduccionista no solo es socialmente dañina, sino jurídicamente insostenible.
El derecho familiar veracruzano no reconoce figuras decorativas dentro del
hogar: reconoce corresponsables.
El matrimonio no
otorga privilegios de mando ni exime de deberes éticos. La igualdad entre
cónyuges implica respeto, ayuda mutua y decisiones compartidas. Sin embargo,
aún persiste la idea de que el hombre “cumple” con su familia únicamente
mientras provea dinero, ignorando que la ley exige algo más profundo:
presencia, cuidado, respeto y una vida libre de violencia. Cuando estos deberes
se incumplen, no estamos ante conflictos privados, sino ante fracturas al orden
jurídico familiar.
La paternidad, por
su parte, ha sido una de las áreas donde la irresponsabilidad masculina se normaliza
con mayor facilidad. Padres ausentes, obligaciones alimentarias incumplidas y
vínculos afectivos rotos suelen justificarse con separaciones, conflictos de
pareja o incluso con el silencio social. No obstante, el Código Civil de
Veracruz no admite estas excusas: los hijos no pierden derechos porque los
adultos fracasen en su relación.
Más grave aún es la
creencia de que la responsabilidad del hombre termina con su muerte. Nada más
lejos del espíritu de la ley. El régimen sucesorio, los derechos de la esposa
supérstite y la protección patrimonial de los hijos no son concesiones
generosas del Estado, sino mecanismos de corrección frente al abandono futuro.
La previsión legal existe porque históricamente muchos hombres no previeron.
Morir sin
testamento, dejar a la familia en litigios interminables o permitir que
terceros despojen a la esposa y a los hijos del patrimonio familiar no es un
accidente: es una forma tardía de irresponsabilidad. La ley intenta reparar ese
daño, pero no siempre lo logra. Por eso, la obligación de proteger no se agota
en vida; se proyecta más allá de la muerte como un deber de previsión y
cuidado.
Ser esposo y padre
no es un rol circunstancial ni una identidad cómoda. Es una función social con
consecuencias jurídicas reales. El derecho familiar veracruzano no romantiza la
paternidad ni el matrimonio: los regula porque sabe que, sin reglas claras, los
más vulnerables, es decir, la esposa y los hijos, son quienes pagan el costo de
la omisión masculina.
Tal vez ha llegado
el momento de decirlo con claridad: el verdadero incumplimiento no es perder el
vínculo familiar, sino renunciar a la responsabilidad que éste implica. Y esa
responsabilidad, conforme a la ley y a la ética social, no termina ni con la
separación ni con la muerte.
La responsabilidad
del hombre dentro de la familia no puede seguir tratándose como un asunto
privado, negociable o secundario. Es un tema de interés social, de justicia y
de dignidad humana. Mientras se tolere la ausencia paterna, el incumplimiento
de obligaciones alimentarias y la falta de previsión patrimonial, se seguirá
normalizando el desamparo de esposas e hijos.
La ley existe, pero
no basta con que esté escrita. Requiere hombres conscientes de que el
matrimonio y la paternidad no son títulos honoríficos, sino compromisos
jurídicos con consecuencias reales. Requiere autoridades que hagan efectivas
las normas y una sociedad que deje de justificar la irresponsabilidad bajo
discursos culturales obsoletos.
Es momento de asumir
que proteger a la esposa y a los hijos no es un acto de buena voluntad, sino
una obligación que comienza en vida y se extiende más allá de la muerte. La
previsión legal no es miedo al futuro; es responsabilidad frente a quienes
dependen de nosotros.
Porque una sociedad
que permite que las familias queden en el abandono también fracasa en su
función más básica: proteger a quienes no pueden defenderse solos. Y ese
fracaso ya no puede seguir siendo tolerado.
La ley ya ha trazado
el camino, pero su eficacia depende de algo más que normas escritas: exige
conciencia, previsión y voluntad de asumir responsabilidades. Exige hombres que
comprendan que la paternidad y el matrimonio no terminan con la separación ni
se extinguen con la muerte, y autoridades dispuestas a hacer valer ese principio
sin tolerancias ni excusas.
“Por
una vida llena de protección, incluso después de la muerte”



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