¿Y ahora quien podrá ampararnos?
por Filiberto Lozano
Romero
Para
entender mejor y comprender en un sentido más simple: ¿qué es la mentada
reforma a la ley de amparo? Primero, debemos pensar que el Amparo era como un
"super escudo" o “un botón de pánico constitucional”, que los
ciudadanos podían usar cuando sentían que el gobierno (una ley, un policía, un
funcionario, etc.) les había violado un derecho fundamental, por ejemplo: la
libertad, la salud, la propiedad, la educación y todo cuanto abuso pueda o
pudiera cometer la autoridad o autoridades.
La
Ley de Amparo "vieja" era El Escudo Base, el gran beneficio que teníamos
era el Amparo en sí mismo: pues era nuestra defensa, la que permitía pedirle a
un juez federal que revisara si una acción del gobierno era ilegal o
inconstitucional. Si el juez te daba la razón, este ordenaba a la autoridad que
deshaga el daño o que no lo volviera a hacer. Y, desde luego, con
apercibimiento legal de que tenían que cumplir so, pena de ser multados o
destituidos del cargo.
Ahora
revisemos que es la famosa “Suspensión". Esto es clave para salir de dudas.
El Amparo te permitía pedir una "suspensión”, que se traduce mejor al
explicar que este acto del juez federal que era como ponerle pausa o congelar
la acción de la autoridad, mientras el juez decidía si tienes razón o no. Por
ejemplo, si te van a desalojar o demoler tu casa, pides la suspensión para que
no lo hagan hasta que el juez revise el caso. Si te iban a detener o arrestar
era lo mismo, recuerda el enojo presidencial cuando los jueces otorgaban
suspensiones al tren maya. Con la "nueva" Ley de Amparo se nos presentan
varios cambios principales que van a trascender en la vida del ciudadano y de
la sociedad en su conjunto.
Es
ahí donde el impacto ciudadano se vuelve más claro y se genera la controversia,
más cuando quien sabe que estaban pensando la mayoría de los legisladores
morenista del senado para darle retroactividad a la misma, violando la propia Constitución
(espero que los diputados hayan corregido esta pifia para cuando ustedes lean
este articulo).
Otro punto de vista crítico, es que se
introduce uno de los cambios más importante que limitaría la capacidad de los
jueces para otorgar "Suspensiones con efectos generales", esto en los
casos donde se impugne la inconstitucionalidad de una norma general (una ley,
reglamento, etc.).
Con
la nueva reforma, ahora tendremos menos protección colectiva inmediata: para
entenderlo mejor, es que antes un ciudadano o grupo podía obtener una
suspensión que congelaba la aplicación de una ley si se considerada dañina, y
ese "congelamiento" beneficiaba a todos mientras se resolvía el
juicio. Ahora (con la reforma), si un juez suspende una ley, esa suspensión
solo beneficiará a la persona que puso el Amparo, no al resto de la población y
la ley seguirá aplicándose a todos los demás.
Ejemplo
cotidiano: Si un juez concede una suspensión contra una nueva ley que te sube
un impuesto o te quita un subsidio, ese impuesto solo dejará de aplicarse a ti
mientras el juicio sigue. Tus vecinos, que no pusieron Amparo, tendrían que
seguir pagándolo y por ello no tendrán acceso a La justicia, pero el riesgo de
daños será mayor mientras esperas: La suspensión con efectos generales, la que
se usaba para prevenir daños masivos o irreversibles (ambientales, de salud,
económicos).
Ahora,
si el juez ya no puede dar esa "pausa para todos", el daño podría
seguir ocurriendo hasta que la Suprema Corte decida la inconstitucionalidad
definitiva de la ley. El discurso oficial es que se busca mejorar, según el
punto de vista oficial de la reforma morenista, el que los mexicanos tendrán
ahora una Justicia más rápida y eficiente (mediante su digitalización), porque,
con esta reforma, se impulsa el Juicio de Amparo Digital. Esto significa que
podrías iniciar, seguir y consultar tu Amparo por internet, sin tener que ir
siempre al juzgado. Con los dudosos Beneficios ciudadanos: Ahorro de tiempo,
dinero y trámites más rápidos.
Otro punto cuestionable es observar que tan verdadero
será la Certeza en derechos colectivos (Interés Legítimo): bajo una explicación
de pretender dar un marco más claro para defender derechos colectivos (como el
derecho a un medio ambiente sano o a la salud), siempre y cuando el daño sea
real y directo a la persona o al grupo quejoso. Desde ahora interpretamos un falso
Beneficio ciudadano: Aunque limitado en la suspensión, se reafirma con mucha cautela
la menor posibilidad de defender derechos que afectan a muchos.
Otra
justificación de la reforma, aunque más bien pareciera que esta tuviera
dedicatoria y que con esta se va evitar el "Abuso del Amparo": el
argumento central de la presidencia, la que considera que asi, ya las grandes
empresas o grupos poderosos ya no podrán usar las suspensiones con efectos
generales para paralizar obras o leyes del gobierno (a veces justificadamente,
a veces no) pero que afectaban proyectos de interés social o la recaudación
fiscal. Con esta reforma se busca evitar que el Amparo se use como un obstáculo
político o fiscal.
La controversia se resume es revisar si esta reforma protege al Estado de ser paralizado o si, por el contrario, deja a la ciudadanía indefensa contra leyes que considera injustas al impedir la defensa colectiva inmediata. el tiempo nos dará la razón y desde luego habrá la sospecha si un juez responderá más para otorgar una suspensión al ciudadano o más al interés político bajo la sumisión de quien lo apadrino que atender la impartición de la justicia, pero mientras que nos ampare el señor.





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