¿Y ahora quien podrá ampararnos?

 

por Filiberto Lozano Romero


La Ley de Amparo era la herramienta más importante que teníamos los ciudadanos en México para defendernos de los abusos o errores de cualquier autoridad, o, incluso, de algunas acciones graves de particulares como las empresas.

Para entender mejor y comprender en un sentido más simple: ¿qué es la mentada reforma a la ley de amparo? Primero, debemos pensar que el Amparo era como un "super escudo" o “un botón de pánico constitucional”, que los ciudadanos podían usar cuando sentían que el gobierno (una ley, un policía, un funcionario, etc.) les había violado un derecho fundamental, por ejemplo: la libertad, la salud, la propiedad, la educación y todo cuanto abuso pueda o pudiera cometer la autoridad o autoridades.

La Ley de Amparo "vieja" era El Escudo Base, el gran beneficio que teníamos era el Amparo en sí mismo: pues era nuestra defensa, la que permitía pedirle a un juez federal que revisara si una acción del gobierno era ilegal o inconstitucional. Si el juez te daba la razón, este ordenaba a la autoridad que deshaga el daño o que no lo volviera a hacer. Y, desde luego, con apercibimiento legal de que tenían que cumplir so, pena de ser multados o destituidos del cargo.

Ahora revisemos que es la famosa “Suspensión". Esto es clave para salir de dudas. El Amparo te permitía pedir una "suspensión”, que se traduce mejor al explicar que este acto del juez federal que era como ponerle pausa o congelar la acción de la autoridad, mientras el juez decidía si tienes razón o no. Por ejemplo, si te van a desalojar o demoler tu casa, pides la suspensión para que no lo hagan hasta que el juez revise el caso. Si te iban a detener o arrestar era lo mismo, recuerda el enojo presidencial cuando los jueces otorgaban suspensiones al tren maya. Con la "nueva" Ley de Amparo se nos presentan varios cambios principales que van a trascender en la vida del ciudadano y de la sociedad en su conjunto.

La reforma que se ha discutido recientemente y que ya fue aprobada respecto a los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, se enfoca, principalmente, en un riguroso y selectivo acto de juez para otorgar la "Suspensión", que era la que permitía pausar las cosas. 

Es ahí donde el impacto ciudadano se vuelve más claro y se genera la controversia, más cuando quien sabe que estaban pensando la mayoría de los legisladores morenista del senado para darle retroactividad a la misma, violando la propia Constitución (espero que los diputados hayan corregido esta pifia para cuando ustedes lean este articulo).

 Otro punto de vista crítico, es que se introduce uno de los cambios más importante que limitaría la capacidad de los jueces para otorgar "Suspensiones con efectos generales", esto en los casos donde se impugne la inconstitucionalidad de una norma general (una ley, reglamento, etc.).

Con la nueva reforma, ahora tendremos menos protección colectiva inmediata: para entenderlo mejor, es que antes un ciudadano o grupo podía obtener una suspensión que congelaba la aplicación de una ley si se considerada dañina, y ese "congelamiento" beneficiaba a todos mientras se resolvía el juicio. Ahora (con la reforma), si un juez suspende una ley, esa suspensión solo beneficiará a la persona que puso el Amparo, no al resto de la población y la ley seguirá aplicándose a todos los demás.

Ejemplo cotidiano: Si un juez concede una suspensión contra una nueva ley que te sube un impuesto o te quita un subsidio, ese impuesto solo dejará de aplicarse a ti mientras el juicio sigue. Tus vecinos, que no pusieron Amparo, tendrían que seguir pagándolo y por ello no tendrán acceso a La justicia, pero el riesgo de daños será mayor mientras esperas: La suspensión con efectos generales, la que se usaba para prevenir daños masivos o irreversibles (ambientales, de salud, económicos).

Ahora, si el juez ya no puede dar esa "pausa para todos", el daño podría seguir ocurriendo hasta que la Suprema Corte decida la inconstitucionalidad definitiva de la ley. El discurso oficial es que se busca mejorar, según el punto de vista oficial de la reforma morenista, el que los mexicanos tendrán ahora una Justicia más rápida y eficiente (mediante su digitalización), porque, con esta reforma, se impulsa el Juicio de Amparo Digital. Esto significa que podrías iniciar, seguir y consultar tu Amparo por internet, sin tener que ir siempre al juzgado. Con los dudosos Beneficios ciudadanos: Ahorro de tiempo, dinero y trámites más rápidos.


 

 Otro punto cuestionable es observar que tan verdadero será la Certeza en derechos colectivos (Interés Legítimo): bajo una explicación de pretender dar un marco más claro para defender derechos colectivos (como el derecho a un medio ambiente sano o a la salud), siempre y cuando el daño sea real y directo a la persona o al grupo quejoso. Desde ahora interpretamos un falso Beneficio ciudadano: Aunque limitado en la suspensión, se reafirma con mucha cautela la menor posibilidad de defender derechos que afectan a muchos.

Otra justificación de la reforma, aunque más bien pareciera que esta tuviera dedicatoria y que con esta se va evitar el "Abuso del Amparo": el argumento central de la presidencia, la que considera que asi, ya las grandes empresas o grupos poderosos ya no podrán usar las suspensiones con efectos generales para paralizar obras o leyes del gobierno (a veces justificadamente, a veces no) pero que afectaban proyectos de interés social o la recaudación fiscal. Con esta reforma se busca evitar que el Amparo se use como un obstáculo político o fiscal.

En resumen, el Ciudadano, con La Ley de Amparo Actual, su "Escudo" personal quedara limitado, si te afecta directamente a ti. La "Pausa" ante Leyes (Suspensión General es que un juez podía pausar una ley para todos mientras revisaba si era inconstitucional). Con la nueva ley un juez solo podrá pausar la ley para la persona que se amparó (no para toda la población). Con la anterior ley El Trámite Principalmente era en papel y presencial. Con la reforma se busca la digitalización para que sea más rápido y fácil desde casa. Claro que surgen más dudas razonables.

La controversia se resume es revisar si esta reforma protege al Estado de ser paralizado o si, por el contrario, deja a la ciudadanía indefensa contra leyes que considera injustas al impedir la defensa colectiva inmediata. el tiempo nos dará la razón y desde luego habrá la sospecha si   un juez responderá más para otorgar una suspensión al ciudadano o más al interés político bajo la sumisión de quien lo apadrino que atender la impartición de la justicia, pero mientras que nos ampare el señor.

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